recurrente funda el derecho que estima asistirle, se configura una hipótesis que hace formalmente viable el recurso extraordinario (doctrina de Fallos: 306:1195 ; 312:396 ; 324:3411 ; entre muchos otros), tal como sucede en el sub discussio. Aunque la procedencia sustancial de dicho recurso está supeditada a que la resolución impugnada consagre un inequívoco apartamiento de lo dispuesto por la Corte (Fallos: 321:2114 ; 323:3068 y sus citas; 325:3389 ).
Con tal comprensión, cabe poner de resalto que son los integrantes de la Corte los que se encuentran en mejores condiciones para desentrañar el alcance de sus propios fallos, especialmente en situaciones como la de autos, donde la Procuración General no intervino en forma previa al dictado de la sentencia publicada en Fallos: 324:3322 , ni en ninguna de las numerosas oportunidades en que la causa llegó a conocimiento del Tribunal antes de ese pronunciamiento (conf. dictámenes del Ministerio Público en los casos de Fallos: 324:3411 ; 325:2835 ; 327:4994 , entre otras).
En tales términos, doy por contestada la vista que se confiere a este Ministerio Público y devuelvo los autos al Tribunal. Buenos Aires, 27 de julio de 2009. Esteban Righi.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de octubre de 2009.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Sosa, Eduardo Emilio c/ Provincia de Santa Cruz", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Santa Cruz hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por el ex Procurador General ante dicho cuerpo y, en consecuencia, declaró la inconstitucionalidad del artículo 9, segundo párrafo, de la ley 2404.
Para fundar esta conclusión, sostuvo que el texto legal impugnado desconocía el artículo 129 de la Constitución provincial, pues al imponer al superior tribunal la obligación de declarar que no subsistía el
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2428
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