cargo que ocupaba el demandante con anterioridad a la ley, se estaba separando al Procurador General de sus funciones en apartamiento del procedimiento reglado por la ley superior local, desconociendo la estabilidad que ésta le garantiza (sentencia del 29 de abril de 1997; fs. 229/243).
27) Que contra dicho pronunciamiento el actor dedujo un recurso extraordinario que esta Corte declaró parcialmente procedente, pues consideró que el tribunal a quo había incurrido en una apreciación arbitraria de las cuestiones comprendidas en la litis, deficiencia que llevó a prescindir del examen de su petición de que se ordenara su reposición en el cargo, máxime cuando ese pedido era una consecuencia lógica de la inconstitucionalidad decretada; todo lo cual justificaba la necesidad de que el tribunal de origen completase la decisión sobre el punto (sentencia del 30 de junio de 1998; fs. 343/344).
37) Que frente al tiempo transcurrido sin que se hubiera cumplido con lo ordenado, el demandante se presentó directamente ante esta Corte invocando la existencia de un supuesto de denegación de justicia, petición que el Tribunal, tras considerar que la demora en que se estaba incurriendo afectaba las garantías constitucionales del peticionario, declaró procedente y dispuso que debía dictarse pronunciamiento en la causa sin dilación alguna (resolución del 11 de abril de 2000; conf.
copia que obra a fs. 523/525).
El superior tribunal provincial resolvió limitar su decisión a la declaración de inconstitucionalidad de la norma impugnada y, por ende, no hizo lugar a la reincorporación peticionada (sentencia del 26 de julio de 2000; fs. 542/559).
47) Que este Tribunal declaró procedente el recurso extraordinario deducido por el actor respecto de la decisión mencionada, pues consideró que el a quo había incurrido en un palmario apartamiento de lo dispuesto por la Corte en su anterior pronunciamiento, cuyo acatamiento era obligatorio ya que se trataba de aplicar lo resuelto en y para estos autos. Además, en uso de las facultades previstas en el artículo 16, segunda parte, de la ley 48, dispuso la reposición del demandante en el cargo de Procurador General, con las funciones que ejercía antes de la sanción de la ley 2404, fijando el plazo de treinta días para cumplir con la condena impuesta. Por último, se ordenó al tribunal a quo que se pronunciara sobre la situación de las personas designadas en los
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2429
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