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Fallos: 332:2430 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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cargos de agente fiscal y defensor (sentencia del 2 de octubre de 2001; fs. 722/7924).

5) Que, posteriormente, esta Corte desestimó un pedido del actor para que se adoptaran los recaudos conducentes para imponer el acatamiento de la sentencia dictada por considerar que no había solicitado ante el tribunal de la causa ninguna medida concreta de ejecución del pronunciamiento.

6) Que, en una nueva intervención, el superior tribunal local decidió hacer lugar al pedido de sustitución de ejecución de sentencia propuesto por la Fiscalía de Estado, en los términos de los arts. 99, 100 y concordantes de la ley 2600, y, en consecuencia, desechó la restitución del actor en el cargo y fijó en su favor una indemnización por daños y perjuicios de $ 1.216.182,16.

7") Que los agravios del apelante suscitan cuestión federal bastante para su examen por la vía intentada, pues está en tela de juicio la interpretación de una sentencia de esta Corte en la que el recurrente funda un derecho que estima asistirle y ha mediado un palmario desconocimiento de lo dispuesto por el Tribunal (Fallos: 316:180 ).

87) Que es menester recordar que la supremacía de la Corte, cuando ejerce la jurisdicción que la Constitución y las leyes le confieren, impone a todos los tribunales, nacionales y provinciales, la obligación de respetar y acatar sus decisiones (Fallos: 270:335 ). En razón de ello, se ha señalado que las autoridades de una provincia (entre las que se encuentran los jueces locales) no pueden trabar o turbar en forma alguna la acción de los jueces que forman parte del Poder Judicial de la Nación y el deber de acatamiento que sobre ellas pesa adquiere mayor significación cuando se trata de pronunciamientos de la Corte, que es suprema en el ejercicio de su competencia y cuyas decisiones son de cumplimiento inexcusable, sin que a ninguna autoridad provincial le esté permitido desconocerlas (Fallos: 327:5106 y 328:175 ).

9) Que la nueva decisión del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Santa Cruz, que rechaza la ejecución de la sentencia tal como fue requerida por el actor y la sustituye por una suma de dinero, se aparta manifiestamente de las claras y precisas directivas emanadas de esta Corte en las distintas y reiteradas intervenciones que le cupo en la causa. Además, violenta las razones que el propio Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Santa Cruz esgrimió para de

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2430 
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