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Fallos: 332:2107 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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a resolver, que más allá del nomen juris empleado por el ordenamiento jurídico argentino, la falsificación de tarjeta de crédito bajo la modalidad imputada a García era considerada, incluso antes de la entrada en vigencia de la ley 25.930, "delito" en el ordenamiento mencionado.

Según la jurisprudencia mayoritaria, tales hechos encuadraban en el delito de falsificación de documento privado (artículo 292 del Código Penal). La citada reforma no fue sino reflejo de la elección que efectuó el legislador al optar por insertar la institución extrapenal —tarjeta de crédito"— al tipo del artículo 285 dotándola de autonomía e intensificando su protección.

11) Que, asimismo, cabe desestimar el restante agravio de la defensa basado en defectos formales toda vez que el artículo 15 del Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en Materia Penal vigente con el Reino de España, aprobado por ley 23.708, aplicable al caso es suficientemente claro al exigir, en lo que aquí concierne, que la solicitud de extradición debe acompañarse con una "copia o transcripción... del auto de procesamiento, prisión o resolución análoga según la legislación de la Parte requirente, con relación sumaria de los hechos, lugar y fecha en que ocurrieron..." (inciso ?, apartado a). No incluye, contrariamente a lo sostenido por la defensa del requerido, la inclusión del "nombre de la víctima" ni la "cantidad de los mismos". Tampoco ello es menester a los fines de delimitar la fecha de comisión del delito desde que aparece suficientemente circunscripto a "los primeros meses del año 2000 y anteriores" (fs. 82/84).

Por ello, de conformidad en lo pertinente con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, el Tribunal resuelve: I) Declarar inadmisible el recurso ordinario de apelación interpuesto por la defensa de Daniel Gustavo García y confirmar los puntos I y II de la resolución apelada y II) Declarar admisible el recurso de apelación fiscal, revocar los puntos III y IV de la resolución apelada, y procedente el pedido de extradición solicitado por el Reino de España para el juzgamiento de Daniel Gustavo García por el delito de falsificación de moneda previsto y reprimido por el artículo 387 del Código Penal español.

Notifíquese, tómese razón y devuélvase al juez de la causa para que dé cumplimiento a lo aquí dispuesto.

ELENA 1. HIGHTON DE NoLAsco — CARMEN M. ARciBay.

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2107 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-2107

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