Recursos ordinarios de apelación interpuestos por el Dr. Gerardo Di Masi, Fiscal Federal interino y Daniel Gustavo García, representado por el Dr. Néstor Federico Bertoni.
Tribunal de origen: Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 12.
MUNICIPALIDAD DE RESISTENCIA c/ LUBRICOM S.-R.L.
PROVINCIAS.
Del texto expreso del art. 75,inc. 12, de la Constitución Nacional deriva la implícita pero inequívoca limitación provincial de regular la prescripción y los demás aspectos que se vinculan con la extinción de las acciones destinadas a hacer efectivos los derechos generados por las obligaciones de cualquier naturaleza, pues, aun cuando los poderes de las provincias son originarios e indefinidos y los delegados a la Nación definidos y expresos, es claro que la facultad del Congreso Nacional de dictar los códigos de fondo, comprende la de establecer las formalidades que sean necesarias para concretar los derechos que reglamenta y, entre ellas, la de legislar de manera uniforme sobre los aludidos modos de extinción. 
—Del precedente "Filcrosa" (Fallos: 326:3899 ), al que remitió la Corte Suprema-.
PROVINCIAS.
En la medida en que el plazo de prescripción establecido en la legislación local no supere el establecido por la Nación para el cobro de las tasas nacionales, no resulta posible considerar que la provincia ha violentado el deber de adecuarse a la legislación nacional uniforme que leimpone el art. 75, inc. 12, de la Constitución Nacional, ya que si la Nación ha entendido necesario modificar o precisar el plazo de prescripción previsto en los códigos de fondo, elementales razones de igualdad impiden exigir a los estados provinciales un comportamiento distinto (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Juan Carlos Maqueda). 
—De la disidencia en el precedente "Filcrosa" (Fallos: 326:3899 ), al que remitió la disidencia—.
PROVINCIAS.
La circunstancia de que la línea de decisiones que viene siguiendo la Corte a partir del caso "Filerosa" (Fallos:  326:3899  ) no haya merecido respuesta alguna del Congreso Nacional, en el que están representados los estados provinciales y cuenta con la posibilidad de introducir precisiones en los textos legislativos para  
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2108 
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