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Fallos: 332:2101 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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Considerando:

19) Que con posterioridad a la resolución dictada por el Tribunal el 27 de diciembre de 2006 (fs. 256/259), el juez completó el procedimiento y, luego de no hacer lugar a las defensas interpuestas por el requerido puntos I y ID), admitió la opción ejercida por Daniel Gustavo García para su juzgamiento en jurisdicción argentina, sin diferir la decisión del punto al Poder Ejecutivo Nacional (punto III). Sobre esa base, declaró improcedente la extradición de Daniel Gustavo García al Reino de España para ser sometido a proceso por el delito de falsificación de tarjeta de crédito (punto IV de la resolución obrante a fs. 312/317).

2) Que mientras que la defensa de García interpuso recurso de apelación ordinario contra lo resuelto en los puntos I y II, el Ministerio Público Fiscal lo hizo en relación a los puntos III y IV. Sendos recursos fueron concedidos (fs. 320 y 323) y fundados en esta instancia mediante los memoriales obrantes a fs. 333/334 y 327/330 y 336, respectivamente.

39) Que, según el auto de procesamiento dictado por el Juzgado de Instrucción N° 7 de Palma de Mallorca del 2 de septiembre de 2002 "En los primeros meses del año 2000 y anteriores, Sabri Bourkaib y Daniel Gustavo García ambos o uno de ellos, pero de mutuo acuerdo, configuraron unos aparatos informáticos de tal manera que pudieron copiar las bandas magnéticas de tarjetas de crédito de otras personas, y trasladarlas a tarjetas de crédito obtenidas ilegítimamente ya por sustracción, ya por hallazgo, obtenidas directamente por ellos o por otros no identificados y con la colaboración y participación de Leoncio Fuentes Lietor que instaló la máquina copiadora de las bandas magnéticas en su restaurante Mariners, y aprovechando cuando el cliente pagaba la factura seguidamente efectuaba una copia de la banda magnética de la tarjeta de crédito con la que había pagado aquella, para luego entregarlo a Sabri Bourkaib, el cual traspasaba esta copia a otra tarjeta de crédito o incluso a una tarjeta de pago telefónico, con lo cual posteriormente podía realizar compras con cargo a los créditos de otras personas" (fs. 82/84).

47) Que el país requirente encuadró tales hechos en el delito de "falsificación de tarjetas de crédito" (fs. 86) en violación al artículo 387 del Código Penal español que considera "moneda" a las "tarjetas de crédito" y cuya falsificación bajo las modalidades de "fabricación", "introducción

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2101 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-2101

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