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Fallos: 332:2103 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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tanto como ampliar el objeto procesal extranjero al que se pretende someter a García mediante este requerimiento.

87) Que, a ello cabe agregar que el artículo 6", segundo párrafo, de la ley 24.767 regula el supuesto en que la extradición se formule respecto de varios "delitos" y alguno/s de ellos no se ajusten al "umbral mínimo de gravedad" consagrado en el párrafo primero de ese mismo artículo.

Mas no suple la exigencia de que exista "doble incriminación" respecto de todos y cada uno de los "delitos" en que se sustenta el pedido. Tal es la solución que, por lo demás, explicita el artículo ?° del Tratado de Extradición con España, aprobado por ley 23.708.

9") Que, en cuanto al agravio de la defensa fundado en el principio de "doble incriminación" cabe señalar que, más allá del nomen juris empleado por el ordenamiento jurídico argentino, la falsificación de tarjeta de crédito bajo la modalidad imputada a García era considerada, incluso antes de la entrada en vigencia de la ley 25.930, un delito en el ordenamiento jurídico argentino. Según la jurisprudencia mayoritaria, tales hechos encuadraban en el de falsificación de documento privado (artículo 292 del Código Penal). La citada reforma no fue sino reflejo de la elección que efectuó el legislador al optar por insertar la institución extrapenal —tarjeta de crédito"— al artículo 285 dotándola de autonomía e intensificando su protección.

10) Que, sin embargo, según la reseña efectuada, en el caso sólo surge la existencia de conductas que constituirán —según el derecho penal argentino— actos preparatorios alcanzados por el artículo 299 del Código Penal que castiga con pena de 1 mes a 1 año a quien fabricare, introdujere en el país o conservare en su poder, materias o instrumentos conocidamente destinados a cometer alguna de las falsificaciones legisladas en el Título XII "Delitos contra la Fe Pública" del Libro II "De los Delitos" del Código Penal Argentino.

11) Que, en efecto, los antecedentes son suficientes para concluir en que se le imputó a García no sólo haber "configurado" unos "aparatos informáticos" para el copiado de banda magnética de tarjetas de crédito sino, además, que a partir de ello "...pudieron copiar las bandas magnéticas de tarjetas de crédito de otras personas, y trasladarlas a tarjetas de crédito obtenidas ilegítimamente..". Sin embargo, si bien surge que las tarjetas de crédito así confeccionadas tenían aptitud para ser utilizadas posteriormente para "...realizar compras con cargo a los

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2103 
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