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Fallos: 332:2104 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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créditos de otras personas" (fs. 82/84), no se ha invocado que alguna de estas maniobras hubieran tenido comienzo de ejecución.

12) Que, sobre la base de este encuadre legal, cabe examinar el extremo de la prescripción de la acción penal que exige el artículo 9" del tratado aplicable, aprobado por ley 23.708, al consagrar que no se concederá la extradición: "...c) cuando de acuerdo a la ley de alguna de las partes se hubiera extinguido la pena o la acción penal correspondiente al delito por el cual se solicita la extradición".

13) Que, según el ordenamiento jurídico argentino, el plazo de prescripción que rige es el "máximo de duración de la pena señalada para el delito" no pudiendo, en ningún caso, exceder de doce años ni bajar de dos años (artículo 62, inciso 2", del Código Penal).

En el caso, en tanto el plazo máximo de pena previsto por el artículo 299 del Código Penal argentino es de 1 año, cabe fijar en 2 años el plazo de prescripción de la acción penal.

14) Que de los antecedentes acompañados por el país requirente surge que Daniel Gustavo García habría cometido el delito imputado en "...los primeros meses del año 2000 y anteriores" (fs. 80) y que, en el proceso extranjero, fue procesado el 2 de septiembre del año 2002 fs. 82/84).

15) Que, en tales condiciones, la acción penal nacida del delito en cuestión está prescripta ya que entre ambas fechas transcurrió el plazo de 2 años que exige el ordenamiento jurídico argentino sin que se constaten actos interruptivos o suspensivos de ese plazo.

16) Que, por ello, corresponde declarar improcedente este pedido de extradición, siendo abstracto un pronunciamiento respecto de la apelación fiscal.

Por lo expuesto, de conformidad en lo pertinente con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, el Tribunal resuelve: Declarar improcedente el pedido de extradición solicitado por el Reino de España para el juzgamiento de Daniel Gustavo García por el delito de falsificación de moneda previsto y reprimido por el artículo 387 del Código Penal español.

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2104 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-2104

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