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Fallos: 332:2100 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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es dicho Poder y no el Judicial el que resuelve si se hace o no lugar a la opción de juzgamiento en jurisdicción del país requerido con sustento en la nacionalidad, sin perjuicio de que en el trámite judicial se debatan las cuestiones jurídicas que la cuestión pueda suscitar (Disidencia de las Dras. Elena 1. Highton de Nolasco y Carmen M. Argibay).

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Copias.

Corresponde desestimar el agravio de la defensa basado en defectos formales si el art. 15 del Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en Materia Penal vigente con el Reino de España, aprobado por ley 23.708 es suficientemente claro al exigir que la solicitud de extradición debe acompañarse con una "copia o transcripción... del auto de procesamiento, prisión o resolución análoga según la legislación de la Parte requirente, con relación sumaria de los hechos, lugar y fecha en que ocurrieron..." (inc. 2°, ap. a) y no incluye el "nombre de la víctima" ni la "cantidad de los mismos" (Disidencia de las Dras. Elena I. Highton de Nolasco y Carmen M. Argibay).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

Que respecto a los agravios planteados por la defensa contra la sentencia del juez de la instancia, me remito a lo expuesto en los puntos III y IV de mi dictamen que obra glosado a fs. 327/330.

En consecuencia, en mi opinión corresponde conceder la extradición de Daniel Gustavo García al Reino de España. Buenos Aires, 20 de junio de 2008. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de septiembre de 2009.

Vistos los autos: "García, Daniel Gustavo s/ detención prevent. con fines de extradición".

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2100 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-2100

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