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Fallos: 332:2028 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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enfocada sobre todo en los grupos más vulnerables, especialmente los menores, a fin de dar adecuado cumplimiento con los tratados internacionales de derechos humanos suscriptos por el país. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Agréguese la queja a los autos principales. Hágase saber y devuélvase.


CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por: Gustavo Alberto Fares, Marcelo Ezequiel Acedo, Mario Alberto Villarreal, Gabriel Alejandro Medina y Leandro Cortejarena, representados por el Defensor Oficial, Dr. Juan Carlos Sambuceti (h).

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Casación Penal, Sala I.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal N" 3 de Rosario; Tribunal Oral en lo Criminal Federal N" 2 de Rosario.

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2028 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-2028

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