El apelante considera que en razón de que la medida probatoria ordenada dispone de su cuerpo en contra de su voluntad para someterlo a un examen genético, como posible prueba contra los imputados, ello lesiona sus derechos a la intimidad, a la integridad física, psíquica y moral, como así también a la dignidad y a la vida privada. En ese sentido alega que no existe norma que lo obligue y que, contrariamente a ello, las normas penales eximen del deber de denunciar y de atestiguar contra personas relacionadas bajo los vínculos parentales.
3") Que si bien la resolución recurrida no reviste el carácter de sentencia definitiva, debe ser equiparada a ella, habida cuenta que por su naturaleza y consecuencias pone fin ala cuestión federal planteada y puede llegar a frustrar los derechos invocados, acarreando perjuicios de imposible o tardía reparación ulterior, asimismo, el planteo de arbitrariedad introducido se encuentra inescindiblemente unido al menoscabo constitucional alegado.
47) Que, corresponde rechazar el planteo referido a la alegada arbitrariedad de la sentencia, desde que se fundó en la decisión de este Corte dictada el 29 de septiembre de 1998 en estos actuados, y que si bien en ese momento el recurrente era menor de edad, las consideraciones allí expuestas relativas a la ausencia de lesión constitucional resultaban idóneas para despejar el planteo impetrado. Es que en aquella oportunidad este Tribunal se remitió a los Fallos: 318:2518 y 319:3370 , y los fundamentos allí expuestos son los que han dado base, también, al fallo "Vázquez Ferrá" (Fallos: 326:3758 , disidencia parcial del juez Maqueda), precedente en el que la cuestión también se refería a una persona mayor de edad.
Aún cuando se dejaran de lado las consideraciones referidas a la afectación a la Convención sobre los Derechos del Niño, en los precedentes antes indicados, se había entendido que no resultaban lesionados los derechos invocados por el apelante con independencia de su condición de menor de edad. Así, se sostuvo que "...tampoco se observa la afectación de otros derechos fundamentales, como la vida, la salud, o la integridad corporal, porque la extracción de unos pocos centímetros cúbicos de sangre, si se realiza por medios ordinarios adoptados por la ciencia médica, ocasiona una perturbación ínfima en comparación con los intereses superiores de resguardo de la libertad de los demás, la defensa de la sociedad y la persecución del crimen" (considerando 10) y que "...también debe rechazarse el agravio referente al derecho
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1898
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