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Fallos: 332:1899 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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a disponer del propio cuerpo, en relación con la zona de reserva e intimidad del individuo, toda vez que la negativa a la extracción de sangre no se dirige al respeto de aquél (vid. causa B.605.XXII. "Bahamondez, Marcelo s/ medida cautelar, resuelta el 6 de abril de 1993) sino a obstaculizar una investigación criminal en la que ellos resultan imputados y la menor víctima, es decir, afecta los derechos de terceros artículo 19 de la Constitución Nacional, a contrario sensu). Y a ello cabe agregar que por no constituir una práctica humillante o degradante, la intromisión en el cuerpo que la medida dispuesta importa, se encuentra justificada por la propia ley (artículos 178,207 y 322 del Código de Procedimientos en Materia Penal), pues en el procedimiento penal tiene excepcional relevancia y debe ser siempre tutelado el interés público que reclama la determinación de la verdad en el juicio, ya que aquél no es sino el medio para alcanzar los valores más altos:

la verdad y la justicia" (Fallos: 318:2518 ).

5) Que, por lo expuesto la sentencia recurrida se apoya en precedentes de este Tribunal, que tienen suficiente sustento para descartar la tacha de arbitrariedad alegada por el recurrente.

6) Que las restantes cuestiones en debate en el sub lite, en orden a la extracción compulsiva de sangre para realizar un examen hematológico sobre una víctima mayor de edad de un delito, ha sido materia de tratamiento por este Tribunal en "Vázquez Ferrá" (Fallos: 326:3758 , disidencia parcial del juez Maqueda).

7) Que, sin perjuicio de ello, se estima conveniente realizar algunas consideraciones complementarias a las expresadas hace ya más de cinco años en "Vázquez Ferrá", que han de profundizar el camino trazado en dicho precedente.

87) Que, en Fallos: 326:3758 —disidencia parcial del juez Maqueda— se expuso que así como no existe un umbral de protección contra los acusados tampoco surge como razonable la edificación de un valladar respecto de la posible obtención de datos relevantes del cuerpo de la víctima o de terceros en el marco de la investigación de un caso penal.

9) Que, la cuestión referente a la adopción de medidas compulsivas para los procesados, así como el alcance que debe darse a ese tipo de disposiciones judiciales, han sido considerados por esta Corte al puntualizar que la prohibición de autoincriminación del artículo 18 de la

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1899 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1899

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