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Fallos: 332:1901 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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diciembre de 1996 (23 EHRR 313, págs. 337-340, 1997) que "el derecho ala no autoincriminación... se refiere primariamente a la voluntad del acusado en mantenerse en silencio". Por consiguiente, no se extiende al uso de material proveniente de procedimientos criminales que pueda ser obtenido del acusado a través del uso de poderes compulsivos pero que tienen una existencia independiente de la voluntad del sujeto, como, entre otros, las pruebas adquiridas como consecuencia de un mandato judicial que disponga la extracción de sangre y tejido corporal con el propósito de efectuar un examen de ADN.

12) Que existe, pues, una clara distinción entre la naturaleza eminentemente comunicativa o testifical de las declaraciones verbales de los imputados respecto de las pruebas de carácter material que hipotéticamente puedan obtenerse de sus cuerpos en tanto no se vean afectados los derechos a la intimidad y a la salud. En este sentido la Recomendación Núm.1 (1992) del Consejo de Ministros de Europa había previsto la posibilidad de que las extracciones de muestras corporales para el examen de ADN se extiendan no sólo a los sospechosos sino también a "cualquier otra persona" y específicamente en su memorándum adjunto proponía su aplicación respecto "de otras personas que pudieran resultar implicadas en la investigación de los delitos, por ejemplo, víctimas" (ver párrafo 38 del memorándum y José Francisco Etxeberría Guridi, Los análisis de ADN y su aplicación al proceso penal, Ed. Comares, Granada, 2000, pág. 135).

13) Que, por consiguiente, la extracción de una muestra de sangre del recurrente es meramente un procedimiento de obtención de una prueba en este tipo de procesos y no puede asimilarse en medida alguna a una declaración testifical ni importa como resulta evidente una comunicación autoincriminatoria cuando el recurrente es precisamente la supuesta víctima del delito de sustracción de menores (artículo 146 del Código Penal).

14) Que asimismo en su remedio federal el apelante cuestiona la extracción de una muestra hemática con sustento en su derecho ala intimidad y a la integridad física, psíquica y moral, agravios que por su entidad requieren que el tribunal pondere los alcances que pueda tener sobre la persona de la víctima una medida de prueba compulsiva dispuesta en los términos indicados en la resolución recurrida.

15) Que, como dijera esta Corte en el ya citado precedente "Vázquez Ferrá" (Fallos: 326:3758 , disidencia parcial del juez Maqueda) el

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1901 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1901

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