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Fallos: 332:1595 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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culado con el ajuste por inflación sobre el "patrimonio neto de la sociedad" (18) o calculado sin el ajuste por inflación (32) (ver el cuadro de fs. 80/81).

En el Anexo II de aquel informe se describe el "cálculo del ajuste por inflación impositivo" realizado al 31/12/2002 (fs. 82/83); en el Anexo III se describe la "determinación del resultado impositivo al 31/12/2001" fs. 84), y en el Anexo IV, la "determinación del resultado impositivo histórico al 31/12/2002" (fs. 85).

87) Que, ante las objeciones formuladas por la demandada (fs. 263 vta.) y "conforme lo manifestado por el amparista a fs. 210, punto VII de la Prueba", el juez de primera instancia ordenó la designación de un perito contable "para que realice pericia ratificando o rectificando el contenido del informe contable cuestionado..", esto es, el identificado como "ANEXO GC" (ver fs. 266).

Aquel profesional presentó el informe pericial de fs. 298/302, que no fue objetado por las partes (ver fs. 303 a 306), y que está integrado del siguiente modo:

a) una primera parte, en la que bajo el rótulo de "Marco Referencial", el perito se explayó acerca del contexto económico existente a fines del año 2001 y comienzos del siguiente; de la normativa referente al ajuste por inflación, y de su postura favorable a la aplicación de aquel ajuste, con sustento en la jurisprudencia y la doctrina que citó fs. 298 a 301); b) una segunda, titulada "Análisis de la valoración cuantitativa", en la que el perito, después de señalar la documentación que examinó, expresó que "...esta pericia se avocó a verificar que la metodología utilizada por la empresa, responda ...[a la establecida] por la ley del impuesto a las ganancias, en su Titulo VI, art. 94 y siguientes, tanto en lo relativo al denominado ajuste estático como al dinámico".

"Como consecuencia de lo expuesto precedentemente, y teniendo en cuenta la información presentada, surge que [el] monto por ajuste por inflación que le correspondería aplicar a la empresa en su liquidación de impuesto a las ganancias asciende a $ 3.950.627,86..", cuyo procedimiento de cálculo detalló a continuación (ver fs. 301/302) 9") Que, según resulta claramente de lo reseñado precedentemente, el perito se expidió únicamente sobre el contenido de uno de los

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1595 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1595

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