discutidas, cabe tener presente que el exceso alegado como violación de la propiedad debe resultar no de una mera estimación personal, aunque ella emane de peritos ilustrados y rectos, ni de circunstancias puramente accidentales y eventuales, sino de una relación racional estimada entre el valor del bien gravado y el monto de ese gravamen..." (ver Fallos: 207:238 —el resaltado no pertenece al texto— y Fallos: 322:3255 ).
Estos principios son particularmente aplicables al caso, en especial, si se repara en que, como lo ha señalado el Tribunal en el fallo "Dugan Trocello" lo relativo al procedimiento para determinar la renta sujeta al impuesto a las ganancias -y la ponderación del respaldo documental en que aquél se sustente— es una materia compleja, circunstancia que también fue tenida en cuenta al examinar con estrictez la prueba pericial rendida en el caso registrado en Fallos: 320:1166 .
7") Que, en el sub examine, la actora ofreció como prueba un "Informe Especial de Contador Público" identificado como "ANEXO GC", elaborado sobre la base de los Anexos 1, IL, III y IV que preparó aquélla y que se adjuntaron al informe (fs. 73/85), y el "Balance Contable de Ejercicio" identificado como "ANEXO H", correspondiente al ejercicio iniciado el 1 de enero de 2002 y finalizado el 31 de diciembre del mismo año (fs. 86/114). También se acompañó a la causa el "Informe de los Auditores" de fs. 115/116.
En el Anexo I del "Informe Especial de Contador Público" se consignan los siguientes datos: a) cuál es el monto del impuesto a ingresar $3.277.377) si es determinado sobre el "resultado impositivo histórico" del período fiscal 2002 ($ 9.363.935); b) cuál sería el monto del impuesto a ingresar ($ 1.851.401) si se lo determinara sobre el "resultado impositivo ajustado por inflación" ($ 5.289.718); c) cuáles son los montos del "resultado contable ajustado por inflación" ($ 5.960.624); del "ajuste por inflación impositivo" ($ 3.517.548); de la "reexpresión de amortización de los bienes de uso" ($ 556.669) y del "patrimonio neto de la sociedad al 31/12/2002" ($ 10.379.131); d) cuál es la alícuota establecida por la ley del impuesto a las ganancias (35) y cuáles serían las "alícuotas efectivas" del impuesto a ingresar si éste fuese determinado sobre el "resultado contable ajustado por inflación" (55) o sobre el "resultado impositivo ajustado por inflación"(62). Finalmente, también figuran en aquella enumeración, las siguientes cifras: el porcentaje en que el "impuesto histórico" supera al impuesto "ajustado por inflación (77) y la comparación entre el porcentaje que representa el impuesto cal
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1594
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