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Fallos: 332:1294 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

La presente contienda negativa de competencia trabada entre el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N" 2 y el Juzgado Criminal y Correccional de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz, se origina con la denuncia formulada por el Diputado Nacional Esteban José Bullrich, de la que surgen presuntas irregularidades vinculadas con la planificación, construcción y ampliación del gasoducto que une la localidad de Boleadoras con la de El Calafate, en la provincia referida.

El juez nacional, a pedido del fiscal, quien solicitó la incompetencia por razones territoriales, declinó su jurisdicción en favor de la del Juzgado Federal de Río Gallegos, no obstante haber ponderado en su pronunciamiento que no surgiría de los hechos una afectación a los intereses del Estado nacional —por no haber asumido el pago o el aporte en dinero a la obra pública en cuestión— y sin perjuicio de que el vínculo contractual que dio origen a la operatoria económica objeto de la investigación fuera suscripto en esta ciudad (fs. 1/2).

Dicho magistrado consideró que no correspondía su actuación en la causa, con sustento en los propios fundamentos del remitente y le devolvió las actuaciones para que decline la competencia en favor de la justicia provincial (fs. 3), lo que así ocurrió (fs. 4).

Por su parte, el juez local rechazó tal atribución. Para fundamentar su decisión estimó necesario distinguir dos aspectos. Por un lado, en relación a los supuestos delitos que se habrían cometido con motivo de la construcción del gasoducto, entendió que el Estado nacional tuvo una clara participación en su ideación, planificación y ejecución, al gestarse en el marco del Plan Energético Nacional y al colaborar con aportes efectuados en carácter de préstamo. Por otro lado, planteó que la competencia federal surge como consecuencia de estar presuntamente involucrados funcionarios nacionales en el ilícito que habría dado lugar el supuesto incumplimiento del artículo 2 del decreto 180/04 (fs. 5/7).

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1294 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1294

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