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Fallos: 332:1298 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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RAUL OSVALDO PATIÑO c/ GOBIERNO Pcia. pr SAN JUAN

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COSTAS.
El sistema de costas por su orden establecido por el art. 21 de la ley 24.463 -Solidaridad Previsional— aparece como regresivo al poner en cabeza del que ha efectuado un reclamo de carácter alimentario la carga de soportar costas en un proceso de conocimiento que antes no tenía porque la revisión de los actos administrativos se verificaba mediante un recurso de apelación directo para ante la alzada judicial, por lo que el régimen instaurado agrava la condición del más necesitado pues ha hecho recaer sobre él las consecuencias del obrar ilegítimo de la administración, con el efecto de disminuir la entidad del crédito en términos que producen un daño cierto y actual, situación que importa una lesión al derecho tutelado por el art. 17 de la Constitución Nacional.

—De la disidencia del precedente "Flagello" (Fallos: 331:1873 ), al que remitió la Corte Suprema-.

COSTAS.
La distribución de las costas por su orden, prevista en el art. 21 de la ley 24.463 Solidaridad Previsional-, no se compadece con los fines tuitivos que persiguen las leyes reglamentarias en materia previsional e importa una regresiva regulación que discrimina al trabajador en pasividad al obligarlo a tramitar a su costa un penoso juicio de conocimiento pleno, lesionando el crédito del beneficiario de la jubilación y transgrediendo el derecho de propiedad, pues se presenta como una reglamentación razonable y conduce a negar el carácter integral e irrenunciable del beneficio previsional, todo lo cual lleva a esta Corte a fijar nueva doctrina sobre el tema y a invalidar la norma impugnada por ser contraria a los arts. 14 bis, 16, 17, 18 y 28 de la Constitución Nacional.

—De la disidencia del precedente "Flagello" (Fallos: 331:1873 ), al que remitió la Corte Suprema-.

COSTAS.
Si la posición asumida por la parte derrotada fue un ejercicio razonable de su derecho de defensa, ninguna confiscación se produce por el hecho de que cada uno de los litigantes se ve obligado a solventar sus propios gastos, y en ese caso la presunción de constitucionalidad de la ley 24.463 y el precedente "Boggero" deben mantenerse, pero si la contraparte dio lugar al pleito de manera arbitraria o abusiva, los gastos ocasionados a la contraria no habrían tenido una causa legítima en cuyo caso su reembolso resultaría garantizado porel art. 17 de la Constitución Nacional (Voto de los Dres. E. Raúl Zaffaroni y Carmen M. Argibay).

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1298 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1298

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