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Fallos: 331:983 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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5720/72, sus previsiones acerca de las garantías de mantenimiento de la oferta y del contrato fueron cumplidas en su totalidad sin que ello implicara ventaja alguna para su parte, aunque la Administración no hizo lo propio con las suyas, pues nunca cumplió en término con el plazo convenido para el pago de las prestaciones.

Asevera que el a quo interpretó en forma contradictoria las constancias de la causa y omitió tratar los argumentos por los que consideraba que había existido un cuasi contrato, pese a que la concesión de servicio había continuado tras su vencimiento con la complacencia de la Administración. Sostiene que es incoherente afirmar que la orden de compra 531/93 se trata de un nuevo contrato, toda vez que dicha orden estuvo vinculada al convenio originario. Además, debió tomarse en cuenta que las diferencias de precios entre ambos obedecieron a las características de la nuevas escuelas que tenían mayor superficie y ala inflación desmesurada que se padeció, lo que justificaba que se incrementara el monto mínimo de la contratación directa cien veces más.

Asimismo, considera falaces los dichos del a quo cuando manifiesta que la orden de compra fue anterior a la emisión y entrada en vigencia del decreto 2293/93, por cuanto dicho decreto data del 8 de noviembre de 1993 y la orden de compra del día 15 subsiguiente, así como también que la emisión de las órdenes de compra requirieran de un procedimiento previo de selección, pues el decreto 5720/72 faculta a emitir órdenes de compra para prorrogar las concesiones vigentes.

Por último, sostiene que el fallo contiene afirmaciones dogmáticas al rechazar su petición de aplicar la doctrina del enriquecimiento sin causa con fundamento en la falta de producción de prueba, toda vez que omitió tomar en cuenta que le corresponde a la demandada probar la existencia de los supuestos "sobreprecios" y que si dicha prueba no se produjo fue por una imposibilidad técnica alegada tanto por el perito como por la SIGEN. De este modo, concluye, si los servicios fueron prestados y no pagados importaron un empobrecimiento de su parte y un consiguiente enriquecimiento ilícito por parte de la demandada.

— HI Ante todo, es mi parecer que el recurso extraordinario es inadmisible y fue correctamente denegado pues, si bien la apelante aduce que existe una cuestión federal en punto a la falta de aplicación de la ley

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:983 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-983

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