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Fallos: 331:982 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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con la carga de probar que había efectuado prestaciones útiles, como tampoco la cuantía de su empobrecimiento, extremos que, a la vez, imposibilitaban determinar los costos de las prestaciones.

—I-

Disconforme con tal pronunciamiento, la actora interpuso el recurso extraordinario de fs. 919/935 que, denegado a fs. 950/953, dio origen a la presente queja.

En lo esencial, sostiene que la sentencia es arbitraria, porque no constituye una derivación razonada del derecho vigente, afecta en forma directa e inmediata garantías reconocidas en la Constitución Nacional, pondera indebidamente los hechos de la causa, se aparta de sus constancias y omite aplicar la ley 23.696, de naturaleza federal.

Expresa que los argumentos del a quo son falaces en cuanto considera no aplicable lo previsto en el art. 11 de la ley 23.696, pues omite tener en cuenta que su art. 9 dispone que, sin perjuicio del procedimiento para declarar "sujetas a privatización" (por el Poder Ejecutivo Nacional, aprobada por ley del Congreso), quedan ya declaradas como tales las actividades enumeradas en el Anexo 1, incluidos los "servicios de prestaciones culturales, recreativos y mantenimiento urbano de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", como los servicios de limpieza de escuelas y centros vecinales que se privatizaron, en el caso, mediante la licitación y los contratos invocados.

Señala que la sentencia impugnada ignora las disposiciones de los arts. 13 y 68 de la ley 23.696, según los cuales la autoridad de aplicación era el Intendente Municipal, para quien dichas normas resultaban obligatorias, como también lo eran para los administrados. En ese orden de ideas, continúa, al haber entendido el entonces Intendente que los servicios de limpieza de los centros vecinales y escuelas municipales estaban comprendidos en sus disposiciones, el Tribunal Superior local no podía alterar esta interpretación emanada de autoridad competente para dar otra que le permitiera declarar la nulidad de los contratos celebrados conforme a sus disposiciones, máxime cuando se desconocieron convenios formalizados mediante una licitación pública transparente, cuya supuesta lesividad no ha sido probada.

Manifiesta que, aún cuando por hipótesis se admitiera que los contratos debieron regirse por las disposiciones establecidas en el decreto

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:982 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-982

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