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Fallos: 331:979 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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sujetas al principio de legalidad, en cuya virtud se desplaza la regla de la autonomía de la voluntad de las partes, en la medida en que somete la celebración del contrato a las formalidades preestablecidas para cada caso y el objeto del acuerdo de partes a contenidos impuestos normativamente, sobre los cuales las personas públicas no se hallan habilitadas para disponer sin expresa autorización legal Voto del Dr. E. Raúl Zaffaroni).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió el voto—.

CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
Si el contrato celebrado es de carácter administrativo, el caso debe ser juzgado con arreglo a los principios y reglas propios del derecho público, para lo cual debe acudirse a las normas sobre contrataciones que regían a la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, decreto 5720/72, aplicable en razón de lo dispuesto por la ordenanza municipal 31.655, que exigía que las contrataciones de la comuna se hicieran por licitación pública y admitían sólo en forma excepcional la licitación privada y la contratación directa en determinados supuestos (Voto del Dr. E. Raúl Zaffaroni).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió el voto—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

A fs. 901/914 de los autos principales (a los que me remitiré en adelante) el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, al desestimar el recurso de apelación deducido contra el pronunciamiento de la instancia anterior, rechazó la demanda promovida por Sanecar Sociedad Anónima, Comercial, Industrial, Financiera, Inmobiliaria y Agropecuaria (en adelante SANECAR S.A.C.I.F.L.A.) contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de obtener el pago de una suma de dinero, en concepto de facturas impagas por los servicios de limpieza que habría prestado en consejos vecinales y escuelas municipales de su jurisdicción e hizo lugar parcialmente a la reconvención planteada por el demandado para que se declarara la nulidad de los decretos 2787/91 y 587/91 y la contratación directa instrumentada por la orden de compra 531/93.

Para resolver de tal modo, sus integrantes entendieron —acerca del encuadramiento legal y la naturaleza jurídica de los contratos de

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:979 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-979

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