establece que la interpretación de la ley aceptada en una sentencia plenaria de la Cámara Nacional de Casación Penal es de aplicación obligatoria para ésta y los tribunales inferiores que de ella dependan, resulta incompatible con la Constitución Nacional. En este sentido, sostuvo que el a quo sólo se remitió a expresiones dogmáticas mencionadas en causas anteriores e impidió, de esa forma, el ejercicio efectivo del derecho al recurso que le asiste al encausado.
También puntualizó que dicha resolución carecía de fundamento suficiente, al responder el agravio sobre la transgresión al principio de igualdad con fórmulas genéricas y abstractas, en detrimento de la garantía de la defensa en juicio y debido proceso (art. 18 C.N.).
Agregó que tampoco recibieron tratamiento las críticas que, como consecuencia de la aplicación en el caso de la citada doctrina plenaria, estaban sustentadas en la afectación al principio de igualdad y enla denegatoria a un derecho penal de "mínima intervención" que respetara más la libertad y dignidad personal del imputado.
— HI Entiendo que el remedio federal no cumple con el requisito que exige el artículo 15 de la ley 48, en la medida que no contiene una crítica prolija y detallada de todos y cada uno de los fundamentos en que se apoya la resolución impugnada para arribar a las conclusiones que causan agravio (Fallos: 310:1766 ; 314:117 y 840; 315:361 y 2052; 316:420 ; 327:352 , entre otros).
En efecto, contrariamente a lo que sostiene la recurrente, entiendo que en el fallo se efectuó un adecuado tratamiento de su crítica que satisface el recaudo de fundamentación suficiente que deben cumplir los pronunciamientos judiciales. Pienso que ello es así, pues la presunta transgresión al principio de igualdad que alega la recurrente como principal motivo de agravio, parte del aislado acatamiento por los tribunales de la cuestionada doctrina plenaria sin que se advierta que tal circunstancia, aún en el supuesto de coincidir con el relevamiento por ella realizado, alcance a conmover las razones vertidas en el fallo sobre el punto (ver fojas 19, punto 3"), en cuanto concluye, entre otros motivos, que esa garantía no se ve afectada por la aplicación que de la ley hagan los tribunales, sino por la arbitraria discriminación entre
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:860
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