RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
El recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que no hizo lugar a la suspensión del juicio a prueba, respecto de quien se había formulado requerimiento de elevación a juicio por la presunta comisión del delito previsto en el art. 14, primer párrafo, de la ley 23.737, es inadmisible (Disidencia de los Dres Elena 1. Highton de Nolasco y Enrique Santiago Petracchi).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
La Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal declaró mal concedido el recurso interpuesto contra lo resuelto por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la Provincia de Santa Fe, en cuanto no hizo lugar a la suspensión del juicio a prueba solicitada por el imputado fs. 4/9 y 11/16).
En este sentido, consideró insustancial la protesta por falta de tratamiento del planteo vinculado con el artículo 10 de la ley 24.050, al sostener su constitucionalidad en consonancia con la jurisprudencia vigente de V.E. y los argumentos vertidos en un precedente del mismo tribunal que citó al efecto. Asimismo, atribuyó una defectuosa fundamentación al recurso en relación con la presunta violación de la garantía de igualdad, ante el dispar acatamiento por los tribunales con asiento en la provincia de la doctrina plenaria sentada in re "Kosuta" (fs. 19).
Contra ese pronunciamiento la defensa oficial interpuso recurso extraordinario, cuya denegatoria a fojas 36 dio lugar a la articulación de esta queja.
—I-
En la presentación de fojas 20/29 la recurrente atribuye arbitrariedad al fallo impugnado, pues entiende que se omitió tratar cuestiones oportunamente propuestas y referidas a que aquella norma, en cuanto
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:859
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