ANALIA HERNANDEZ
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Prevención en la causa.
Si no existe concurso ideal entre delito y contravención, y la norma penal tiene preponderancia sobre ésta última, corresponde al magistrado correccional que previno, asumir su jurisdicción en la investigación de la denuncia por supuestas llamadas telefónicas de contenido amenazante, e incorporar al proceso los elementos de juicio necesarios a fin de conferir precisión a la notitia criminis y resolver luego con arreglo a lo que resulte de ese trámite.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Nacional en lo Correccional N" 6 y el Juzgado Contravencional y de Faltas N" 16 de la ciudad de Buenos Aires, se refiere a la causa donde se investiga la denuncia formulada por Analía Hernández.
Refiere en ella que desde hace un mes recibe en su domicilio llamadas telefónicas de contenido amenazante, en algunas de las cuales le habrían manifestado a su hija: "decíle a tu mamá que sabemos donde vive" y "morirás". Agregó que posee identificador de llamadas y que tiene individualizado el abonado del que provienen.
El magistrado nacional, compartiendo el dictamen fiscal en cuanto a que el hecho a investigar no encuentra adecuación típica en algún ilícito penal, sino que encuadraría, en principio, en las previsiones del artículo 52 del Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires, declinó su competencia en favor de la justicia local (fs. 8).
Está última, por su parte, no aceptó la competencia atribuida por prematura. Sostuvo, para ello, que la declinatoria carece de argumentos que la sustenten, ya que para pronunciarse respecto del encuadre normativo y determinar que la conducta pueda constituir un delito o una contravención, es necesario una investigación previa, que no se efectuó en autos (fs. 14/15).
Compartir
129Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2008, CSJN Fallos: 331:856
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-856¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 331 Volumen: 1 en el número: 856 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
