5) Que el escrito en el que pide que se determine la ley aplicable al ejercicio de la opción y se declare la inconstitucionalidad del segundo párrafo del art. 36 de la ley 24.767 es ajeno a esta instancia de apelación, por lo que corresponde que sea sustanciado y resuelto por el juez de la extradición.
Por ello y oído el señor Procurador Fiscal, se resuelve:
1. Confirmar el punto I de la sentencia apelada en cuanto concede la extradición por el hecho calificado por el país requirente como conspiración para distribuir una sustancia controlada (éxtasis).
II. Revocar el punto I de la sentencia apelada en cuanto concede la extradición por el hecho de no haber comparecido a la audiencia de imposición de pena, y denegar la entrega a su respecto.
Hágase saber y remítanse para que se dé cumplimiento a lo dispuesto.
RICARDO Luis LoRENZETTI (según su voto) — ELENA I. HIGHTON DE
NoLAsco — CArLos S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA (según su voto) — E. RAÚL ZAFFARONI (según su voto) — CARMEN M. ARGIBAY.
VoTo DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON RICARDO Luis LORENZETTI
Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON JUAN CARLOS MAQUEDA
Y DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:
19) Que contra el punto I de la sentencia del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de Lomas de Zamora que concedió la extradición del ciudadano argentino Ramón Xavier Cortada solicitada por Estados Unidos de América con relación a los casos 3:00 -cr-354J-32TEM y 3:01 -cr-148-J-32HTS (fs. 355/362), la defensa interpuso el recurso ordinario de apelación que fue concedido.
27) Que los agravios del apelante (que han sido reseñados por el señor Procurador Fiscal en el punto II del dictamen de fs. 427/438, al
Compartir
70Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2008, CSJN Fallos: 331:620
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-620
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 331 Volumen: 1 en el número: 620 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos