Considerando:
19) Que la Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, confirmó, por mayoría, la sentencia de primera instancia que había declarado no habilitada la instancia, en tanto el actor suboficial mayor retirado de la Gendarmería Nacional— no había deducido reclamo previo administrativo, en los términos del art. 32 de la ley 19.549, modificada por el art. 12 de la ley 25.344.
27) Que corresponde hacer excepción a la regla de conformidad con lo cual las cuestiones procesales regidas por leyes federales son extrañas al recurso extraordinario toda vez que la resolución apelada, al denegar la habilitación de la instancia para reclamar judicialmente la incorporación de los suplementos establecidos por los decretos 628/92, 2701/93 y 1897/85, frustra irreparablemente el derecho del agente ala defensa en juicio (Fallos: 310:2159 ; 317:387 ; 323:1919 y 327:4681 ).
3) Que los planteos del actor remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa "Daus, Oscar Normando" (Fallos: 329:2886 ) —votos concurrentes— a cuyas consideraciones corresponde remitir en razón de brevedad.
Por ello, habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento.
Notifíquese y oportunamente, remítase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS
S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA (en disidencia) — CARMEN M. ARGIBAY (en disidencia).
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON JUAN CARLOS MAQUEDA
Considerando:
Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa "Daus, Oscar Normando" (Fallos:
329:2886 ) disidencia del juez Maqueda—.
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:418
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