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Fallos: 331:2892 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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para su dictado, ni en ninguna otra del Código Fiscal. Además, explica que esas cargas implicarían asumir una serie de funciones que no le corresponden y que no está en condiciones de cumplir por la cantidad de prestadores que tiene la obra social, y que pondrían en riesgo el cumplimiento de la cobertura de salud que debe dar a sus afiliados.

Luego de otras consideraciones, concluye en que la disposición normativa objetada es nula, de nulidad absoluta e inconstitucional, porque reglamenta en forma exorbitante el Código Fiscal, y porque viola los artículos 14 bis, 17, 18, 19, 31, 43, 75, inciso 22 y 99, inciso 2? de la Constitución Nacional, las leyes 19.655, 23.660 y 23.661, el decreto nacional 429/95, la resolución conjunta ANSSAL-INOS 6108-148/96 y el artículo 1197 y concordantes del Código Civil.

Además solicita el dictado de una medida cautelar a fin de que se suspenda la aplicación de la disposición normativa serie "B" 49/07, modificada por su similar serie "B" 61/07, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo.

27) Que este juicio es de la competencia originaria de este Tribunal, de acuerdo a la exposición de los hechos que se efectúa en la demanda y en la presentación de fs. 27/30 (artículo 4" del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), y de conformidad con los fundamentos y la conclusión dados en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que cabe remitir en razón de brevedad.

39) Que la jurisprudencia de esta Corte ha establecido reiteradamente que la viabilidad de las medidas precautorias se halla supeditada a que se demuestre la verosimilitud del derecho invocado y el peligro de la demora, y que dentro de aquéllas la innovativa constituye una decisión excepcional porque altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado, lo que justifica una mayor rigidez en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión (Fallos: 316:1833 ; 319:1069 ; 326:3729 , entre otros).

4") Que esa estrictez debe extremarse aún más cuando la cautela innovativa se refiere a actos de los poderes públicos, habida cuenta de la presunción de validez que ostentan (Fallos: 328:3018 , 3023, entre otros) y, en particular, si se trata del examen de medidas suspensivas en materia de reclamos y cobros fiscales (Fallos: 313:1420 , entre otros), porque la percepción de las rentas públicas en el tiempo y modo dis

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2892 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2892

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