FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de diciembre de 2008.
Autos y Vistos; Considerando:
1) Que a fs. 13/22 la Obra Social para la Actividad Docente O.S.P.L.A.D.), en su condición de agente natural del Sistema Nacional del Seguro de Salud (artículo 15 de la ley 23.661), promueve la acción prevista por el artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contra la Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Economía, Subsecretaría de Ingresos Públicos, Dirección General de Rentas), a fin de que se declare la nulidad e inconstitucionalidad de la disposición normativa serie "B" 49/07, modificada por su similar serie "B" 61/07, dictada por el Subsecretario de Ingresos Públicos a cargo de la Dirección General de Rentas.
La cuestiona en cuanto le impone obligaciones que no se encuentran previstas en la ley fiscal y que resultan ajenas a su función principal, que es brindar protección de salud a sus más de 300.000 beneficiarios.
En ese sentido, señala que la disposición tachada de inconstitucional, la obliga, en su carácter de agente de retención del impuesto sobre los ingresos brutos, a trabar embargos sobre fondos que la obra social deba abonar a contribuyentes con deuda impositiva reclamada en un juicio de apremio, cualquiera sea el impuesto de la que provenga, para lo cual, antes de efectuar pagos a cualquiera de sus miles de prestadores, ya sea que resulten o no pasibles de retención del impuesto sobre los ingresos brutos, debe acceder a la aplicación informática "Embargo de derechos de crédito" disponible en el sitio de internet de la Dirección Provincial de Rentas, y si de la consulta resulta que el prestador de la obra social registra deuda impositiva en instancia judicial, debe embargar ese crédito bajo responsabilidad de considerársela responsable solidaria de la obligación fiscal. Agrega que la normativa cuestionada también le impone la carga de asumir el carácter de depositaria de los fondos embargados —con las consecuencias legales que se derivan de tal condición— hasta tanto se concrete la transferencia pertinente al juicio de apremio correspondiente.
Aduce que las obligaciones y responsabilidades que la disposición cuestionada establece no encuentran respaldo en las normas invocadas
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2891
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