OBRA SOCIAL Para LA ACTIVIDAD DOCENTE (O.S.P.L.A.D.) c/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES
MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA.
Corresponde admitir la competencia originaria de la Corte y rechazar la medida cautelar requerida a fin de que se suspenda la aplicación de la disposición normativa serie "B" 49/07 —modificada por su similar serie "B" 61/07 dictada por el Subsecretario de Ingresos Públicos, requerida por la obra Social para la Actividad Docente en su condición de agente natural del Sistema Nacional del Seguro de Salud, en cuanto impone obligaciones no previstas en la ley fiscal, al no configurarse los presupuestos necesarios para acceder a la misma, pues la medida innovativa constituye una decisión excepcional al alterar el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado, lo que justifica una mayor rigidez en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión, estrictez que debe extremarse aún más cuando la cautela se refiere a actos de los poderes públicos, habida cuenta de la presunción de validez que ostentan y, en particular, si se trata del examen de medidas suspensivas en materia de reclamos y cobros fiscales, porque la percepción de las rentas públicas en el tiempo y modo dispuestos por las respectivas normas es condición indispensable para el funcionamiento regular del Estado.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
A fs. 13/22, la Obra Social para la Actividad Docente (OSPLAD), entidad de derecho público no estatal (decreto del P.E.N. 492/95 y 359/96 y resoluciones conjuntas de la ANSSAL 6108/95 y del INOS 148/96) en su condición de agente natural del Sistema Nacional de Salud (art. 15 de la ley nacional 23.661), promueve la acción prevista en el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , contra la Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Economía, Subsecretaría de Ingresos Públicos, Dirección Provincial de Rentas), a fin de obtener que se declare la inconstitucionalidad de la disposición normativa serie "B" 049/07, modificada por su similar serie "B" 61/07, dictada por el Subsecretario de Ingresos Públicos a cargo de la Dirección Provincial de Rentas.
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2889
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