A fs. 16, la jueza federal, de conformidad con el dictamen del fiscal v. fs. 14/15), se inhibió en razón de ser demandados una provincia y el Estado Nacional.
A fs. 113, se corre vista por la competencia a este Ministerio Público.
—I-
Previo a todo corresponde señalar que no resulta prematura la declaración de incompetencia que efectuó oportunamente —a mijuicio— la jueza federal a fs. 16.
En efecto, ello es así en virtud de los fundamentos expuestos en el dictamen del 20 de julio de 2006 in re A. 373, XLII, Originario "A.F.I.P.
c/ Neuquén, Provincia del s/ ejecución fiscal", a los que me remito brevitatis causae.
— HI Cabe recordar que el Tribunal ha reconocido la posibilidad de que la acción de amparo, de manera general, tramite en esta instancia, siempre que se verifiquen las hipótesis que surtan la competencia originaria prevista en los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional reglamentados por el art. 24, inc. 1", del decreto-ley 1285/58) porque, de otro modo, en tales controversias, quedarían sin protección los derechos de las partes en los supuestos contemplados por el art. 43 de la Constitución Nacional y por la ley 16.986 (Fallos: 312:640 ; 313:127 y 1062 y 322:1514 , entre muchos otros).
Sentado lo expuesto, entiendo que ante todo se debe determinar si en autos se configuran dichos requisitos.
A mi modo de ver, corresponde definir si es procedente el litisconsorcio pasivo que intenta la actora, al demandar al Estado Nacional y a la Provincia de Buenos Aires, entre otros, ya que, de ser así, la causa podría corresponder a la competencia originaria de la Corte ratione personae (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional).
Al respecto, es dable señalar que a partir del precedente M.1569, XL, Originario, "Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2787
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