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Fallos: 331:2665 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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de lo estatuido por la Convención de Ginebra de 1951 y el Protocolo de 1967 sobre Refugiados y sus instrumentos de aplicación.

Se agravia, además, de que la sentencia resulte contradictoria con lo resuelto por otra Sala del mismo tribunal, que se pronunció otorgando el beneficio previsto en la ley 24.043 a su cónyuge, quien había atravesado las mismas situaciones que obligaron al exilio del aquí apelante.

— HI Cabe poner de resalto que, con arreglo a lo previsto en el art. 14 de la ley 48, siempre que esté en tela de juicio la inteligencia de un pronunciamiento del Tribunal dictado en la misma causa se configura una hipótesis que hace formalmente viable el recurso extraordinario doctrina de Fallos: 306:1195 , 312:396 ), sin embargo, la procedencia sustancial de dicha apelación está supeditada a que la resolución impugnada consagre un inequívoco apartamiento de lo dispuesto por la Corte (doctrina de Fallos: 311:2778 , 320:425 ).

A mi entender, no se advierte que en la especie se cumpla con tal condición, desde que la interpretación dada a dicha norma y adecuada al caso concreto por V.E. en el fallo de fs. 147, fue seguida por el inferior —más allá de que éste dejó a salvo su posición en contrario, expuesta en varios pronunciamientos—.

Ello es así, pues al resolver en el primer recurso extraordinario deducido en autos (fs. 147), el Tribunal dejó sin efecto la sentencia apelada "con los alcances indicados en el dictamen" de esta Procuración General —a cuyos fundamentos y conclusiones remitió en razón de brevedad—; dictamen en el que quedó claramente expuesto que el criterio sostenido por V.E. en la causa citada más arriba podía ser aplicado al sub judice siempre que se reunieran las condiciones señaladas en aquél, a cuyo efecto "...deben examinarse cuestiones de hecho y prueba ... que no fueron evaluadas por el a quo atento a la forma en que resolvió" (conf.

fs. 144 vta., punto V, tercer párrafo). Tal el acotado campo que debía ser y que fue objeto de la nueva sentencia de la Cámara.

Así, tras señalar que "...siendo que la Corte ha declarado que la situación de exilio queda comprendida en el marco de la ley 24.043 por más que no hubiera estado precedida o sido consecuencia de una deten

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2665 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2665

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