Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 331:2656 de la CSJN Argentina - Año: 2008

Anterior ... | Siguiente ...

Recurso extraordinario deducido por la Lotería Nacional Sociedad del Estado, demandada en autos, representada por el Dr. Jorge Alberto Ruiz, en calidad de apoderado.

Traslado contestado por: Pedro José Benettini, actor en autos, representado por el Dr. Rubén Osvaldo Vespa (h) en calidad de apoderado.

Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Mar del Plata.

GUILLERMO A. BAROLO ror EL LOMO y Cía. SRL / A.E.ILP.

CLAUSURA.
Si lo expresado por el a quo implica que la clausura preventiva fue indebidamente dispuesta por los funcionarios de la AFIP, ya que no estaban reunidos los recaudos establecidos a tal efecto por el art. 35, inc. f), de la ley 11.683, tal fundamento es suficiente, por sí sólo, para dejar sin efecto esa clausura, con abstracción de la opinión que pueda sostenerse en orden a la validez o invalidez constitucional de la mencionada norma, por lo que no cabe su revisión en la instancia extraordinaria.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

A fs. 401/405, la Sala "A" de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la decisión del juez federal de Río Cuarto, obrante a fs. 348/357, en cuanto había declarado que es inconstitucional el inc. f) del art. 35 de la ley 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones), a la vez que había dejado sin efecto el procedimiento de control de ventas punto fijo") practicado al contribuyente por la AFIP.

Para así resolver, estimó que la acción de amparo resulta formalmente viable en el presente caso de peculiares características, pues está

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

70

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2656 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2656

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 331 Volumen: 3 en el número: 678 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos