un acto administrativo pues mediante ella el organismo manifestó su voluntad y produjo efectos jurídicos— no carece de la correspondiente presunción de legitimidad y, en virtud de ello, si el actor consideró que merecía la calificación de arbitrario o ilegítimo, debió acatarlo y prestar los servicios respectivos en el lugar indicado, sin perjuicio de plantear los reclamos y recursos a que se creyere con derecho (Fallos:
De conformidad con la solución que se propugna, se ha tornado innecesario el tratamiento de los agravios relativos a la aplicación de las leyes 23.982 y 25.344 de consolidación de deudas del Estado.
—IV-
Opino, por tanto, que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto, revocar la sentencia apelada y devolver las actuaciones al tribunal de procedencia a fin de que se dicte una nueva conforme a lo expuesto. Buenos Aires, 3 de junio de 2008. Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Ares, 2 de diciembre de 2008.
Vistos los autos: Benettini, Pedro José c/ Lotería Nacional Sociedad del Estado s/ laboral".
Considerando:
Que los agravios del apelante han sido objeto de adecuada apreciación en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a cuyos fundamentos y conclusiones esta Corte se remite por razones de brevedad.
Por ello, y de conformidad con el dictamen de fs. 272/273, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada.
Vuelvan los autos principales para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento. Con costas. Notifíquese y devuélvase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA 1. HIGHTON DE NoLAsCO — JUAN CARLOS
MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2655
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