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Fallos: 331:2653 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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Para así decidir, el tribunal consideró que si bien la ley 22.140 no requiere la tramitación de un sumario administrativo para llegar ala sanción de cesantía por abandono del servicio, es indispensable que la medida se aplique mediante el acto administrativo pertinente y notificarse al destinatario a los efectos de posibilitar la interposición del recurso judicial previsto por su art. 40. Agregó que en autos no existe constancia alguna de que tales extremos se hubieran producido, motivo por el cual desestimó que la relación laboral se hubiera resuelto por abandono del servicio, aunque aclaró que no se trata de un despido indirecto por ejercicio abusivo del ius variandi.

Sobre la base de que la relación laboral estuvo vigente durante todo el período del reclamo, reconoció los haberes solicitados desde el momento en que la demandada cesó de abonarlos —octubre de 1998hasta la fecha en que el actor interpuso la demanda —1" de febrero de 2001—.

—I-

Disconforme con este pronunciamiento, la demandada interpuso el recurso extraordinario de fs. 228/237, que fue concedido por la aplicación de las leyes 23.982 y 25.344 y denegado por la arbitrariedad alegada, lo que motivó la presentación de la queja que tramita en expediente B. 214, L. XLIII (v. fs. 247/249).

Sostiene, en lo sustancial, que la Cámara se apartó de las constancias de la causa pues se encuentra comprobado que, en cumplimiento de la sentencia dictada en los autos "Benettini, Pedro c/ Lotería Nacional S.E. s/ Recurso de Revisión artículo 40 de la ley 22.140", se intimó al actor para ser reincorporado en la sede central y que, al negarse éste, se dio por extinguido el vínculo laboral por abandono de trabajo. Añade que el demandante prestaba servicios en el Banco de la Provincia de Buenos Aires y que gozaba de un haber de retiro de la Policía Federal, extremos que —a criterio del apelante— fueron arbitrariamente omitidos en el análisis. Por otra parte, aduce que tampoco se tuvo en cuenta la normativa vigente ni reiterada doctrina que deniegan la posibilidad de abonar salarios caídos cuando la pretensión fue deducida por la vía ordinaria.

Subsidiariamente, se agravia en tanto la sentencia ordena determinar el monto de la condena en la etapa de liquidación sin aplicar

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2653 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2653

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