actos celebrados por quienes, por disposición de la ley, tienen dicha facultad. La ley adopta claramente el principio de la apariencia jurídica y la protección de las expectativas de quienes contratan con la sociedad.
Dado que la actuación del representante societario conlleva la imputación de sus actos a la persona jurídica, tanto el otorgamiento sin facultades suficientes de un poder para dar avales —tal lo establecido por los jueces de la causa—, como la actuación del mandatario por la representación que le fue conferida (art. 221 del Código de Comercio), se inscriben en el ámbito de la apariencia jurídica que consagra esa norma, y en cuya virtud se acuerda plena eficacia a tales actos jurídicos respecto de terceros. Este efecto imputativo no es aplicable cuando se trate de actos notoriamente extraños al objeto social, lo que no fue materia de juzgamiento en la sentencia en recurso.
7") Que la regla consagra una excepción que consiste en la demostración de que el conocimiento del tercero de la infracción a la representación plural sea "efectivo". Es decir que el conocimiento del tercero no puede ser presumido y exige una prueba cabal, alejada de toda duda.
Esta regla de distribución legal de la carga probatoria es consistente con los valores que protege el legislador. Si quien contrata con terceros tuviera que cerciorarse de todos los hechos atinentes a la gestión representativa existirían altos costos de transacción que dificultarían enormemente la actividad económica. La protección de la confianza y la expectativa de los terceros es esencial en las relaciones comerciales, y es gravemente afectada por interpretaciones como las que se cuestiona.
Esta regla también se ajusta a las que distribuyen la carga probatoria, puesto que quien invoca un hecho impeditivo de la pretensión debe demostrarlo, lo que no ha ocurrido en el caso.
Por otra parte, es coherente con la lógica jurídica, ya que toda excepción es de interpretación restrictiva.
La decisión de la Cámara excede las posibilidades legítimas de interpretación de la norma y es, por ello, arbitraria conforme a la doctrina de esta Corte.
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2599
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