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Fallos: 331:2356 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripción" (votos concurrentes y disidencias), fallada con fecha 20 de agosto de 2008, a cuyas consideraciones corresponde remitirse por razón de brevedad.

5) Que las críticas que se refieren a la declaración de inconstitucionalidad del art. 48 del decreto 1645/78, deben ser desestimadas ya que la parte no ha logrado demostrar el perjuicio concreto que la aplicación de dicha norma podría haberle ocasionado, por lo que la objeción planteada aparece sustentada en un agravio hipotético y es prematura (conf. causa "Panizza", Fallos: 326:216 ).

6) Que deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones de las partes relacionadas con los artículos 16 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto conf. art. 2).

7) Que los restantes cuestionamientos del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos del fallo apelado, por lo que carecen del requisito de fundamentación.

Por ello el Tribunal resuelve: declarar procedentes los recursos ordinarios deducidos, ordenar el cumplimiento de la presente en el plazo establecido por el art. 2" de la ley 26.153, confirmar la sentencia apelada según lo resuelto en el precedente "Flagello", revocarla con el alcance señalado en la causa "Sánchez" y disponer que la movilidad por el lapso indicado en el fallo Badaro", se practique de conformidad con el índice allí fijado, sin perjuicio de que al efectuarse la liquidación se deduzcan las sumas que pudieran haberse percibido en virtud del decreto 764/06. Notifíquese y devuélvase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS

S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E.

RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.
Recursos ordinarios interpuestos por Salvador Félix De Majo, actor en autos, representado por el Dr. Guillermo Enrique Pagura, en calidad de apoderado; y por la Administración Nacional de la Seguridad Social, demandada en autos, representada por la Dra. Lelia Gabriela Muñoz, en calidad de apoderada.

Traslado contestado por Salvador Félix De Majo, actor en autos, representado por el Dr. Guillermo Enrique Pagura, en calidad de apoderado.

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2356 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2356

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