LIDIA BEATRIZ MELLICOVSKY c/ ESTADO NACIONAL
SANCIONES DISCIPLINARIAS.
Corresponde desestimar todos los planteos de la apelante, con la prevención de que no se dará curso a sus peticiones sino después de haber dado cumplimiento con las sanciones aplicadas, si las acusaciones que se dirigen de manera indiscriminada a magistrados y funcionarios de la Corte traducen, por su obcecada reiteración, una conducta recalcitrante de la actora, que aparte de que resulta particularmente grave porque no tiene otro sustento que la ignorancia o el desprecio respecto de las decisiones del Tribunal, configura un inaceptable desborde de palabra que —aun tensando hasta su límite la regla de prudencia y sensatez que debe seguirse en la apreciación de estas situaciones es demostrativo de que la peticionaria no ha conservado el umbral del equilibrio y la mesura que han de presidir la conducta de todos los sujetos que participan de un proceso.
SANCIONES DISCIPLINARIAS.
Corresponde rechazar el planteo de inconstitucionalidad del art. 18 del decreto 1285/58 ya que —al margen de que resulta tardío por haber sido introducido sólo ante la segunda sanción aplicada por la Corte ello no se compadece con las previsiones legales en tanto el mismo art. 19 del decreto-ley 1285/58 (ratificado por la ley 14.464) contempla la posibilidad de interponer recurso de reconsideración contra las medidas correctivas que adopten los jueces, y, por otra parte, la doble instancia judicial no es, por sí misma, requisito constitucional de la defensa en juicio, jurisprudencia enteramente aplicable en tanto la sanción impuesta no tiene sustancia penal, sino disciplinaria.
—Del precedente "Conductil" (Fallos: 330:1036 ), al que remitió la Corte Suprema-.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de octubre de 2008.
Autos y Vistos; Considerando:
1) Que con fecha 28 de mayo de 2008, esta Corte desestimó las presentaciones de fs. 92/94 y 95 porque consideró que los planteos introducidos eran manifiestamente inadmisibles y configuraban la reedición de presentaciones anteriores que habían sido desechadas. Asimismo, por dichas actuaciones impuso a la actora y a su letrado patrocinante
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2283
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