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Fallos: 331:2277 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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de lo afirmado por los jueces de Cámara a fs. 553, no reviste naturaleza de carácter federal (v. doctrina de Fallos: 324:826 ; 325:1753 , entre otros)—, la amplitud que exige la garantía de la defensa en juicio, justifica que la Corte considere —aunque no se haya interpuesto recurso de queja— los agravios referentes a la arbitrariedad del fallo, pues no fueron objeto de desestimación expresa por parte del a quo, y los defectos de la resolución apuntada no puede tener por efecto restringir el derecho de la parte recurrente (v. doctrina de Fallos: 325:1454 , cons.

8, y sus citas).

—IV-

Ello establecido, corresponde desechar, en primer término, el agraviorelativo a la indebida aplicación del artículo 166, inciso 1", del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, toda vez que, contrariamente alo aseverado por la recurrente, no resulta verosímil que las sumas establecidas en la sentencia de grado hubieran sido fijadas "debidamente actualizadas" y que, en consecuencia, en la aprobación de la primera liquidación no existirían errores aritméticos o de cálculo rectificables por los jueces, por lo que la segunda liquidación no constituiría una revisión de la primera, sino una nueva sentencia. En efecto, el Juez de Primera Instancia, en su pronunciamiento de fs. 306/312, al establecer los importes del resarcimiento, precisó claramente en cada rubro, que la suma se fijaba "a la fecha del evento dañoso" (ver en especial, fs. 311 y vta.. El destacado me pertenece). De otro modo, no tendría sentido, que al determinar que los intereses se aplicarán sobre "...las sumas fijadas precedentemente..", haya agregado a continuación "...y debidamente actualizadas" (v. fs. 311 vta., cuarto párrafo). A mayor abundamiento, tampoco se observa que en los considerandos del resolutorio, el juzgador haya efectuado, ni siquiera mencionado, cálculo de actualización alguno.

—V-

Ahora bien, en el precedente de Fallos: 325:1454 antes citado, y en materia que resulta sustancialmente análoga a la examinada en el presente dictamen, V.E. dijo que los agravios de la apelante sustentados en la doctrina de la arbitrariedad suscitan cuestión federal para su consideración en la vía intentada, pues aunque remiten al examen de cuestiones de derecho común que son ajenas —como regla y por su

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2277 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2277

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