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Fallos: 331:2274 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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a la demanda por daños y perjuicios interpuesta por los padres de una joven de 15 años de edad, que falleció al ser embestida por una máquina ferroviaria, perteneciente —entonces— a Ferrocarriles Argentinos.

Para así decidir, los jueces de la Alzada rechazaron el pedido de nulidad deducido por la demandada, con fundamento en jurisprudencia del Tribunal que declaró que el artículo 166, inciso 1", último párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, ha receptado el principio jurídico según el cual los errores aritméticos o de cálculo en que incurra una decisión deben ser necesariamente rectificados por los jueces, sea a pedido de parte o de oficio.

Invocaron asimismo, respecto de la preclusión, precedentes de la Corte que han establecido que el hecho de que la liquidación haya sido consentida por las partes, no obliga al magistrado a obrar en un sentido determinado, frente al deber de otorgar primacía a la verdad jurídica objetiva.

En el caso de autos -señalaron— no se incluyó en la liquidación la actualización del capital ordenada por la sentencia de grado y confirmada por esa Cámara, razón por la cual ratificaron la procedencia de la revisión solicitada por la actora.

A la pretensión de la demandada en orden a la aplicación de la ley 24.283, contestaron que su progreso exige el aporte de prueba que lo justifique, no bastando el mero pedido de desindexación, debiendo arrimarse elementos de juicio para acreditar que el índice aplicado no guarda relación con el valor de la prestación en juego.

Contra este pronunciamiento, la accionada interpuso el recurso extraordinario de fs. 539/547, que fue concedido a fs. 553.

—I-

Relata que, iniciado el proceso de ejecución de sentencia, la actora presentó la liquidación, que no fue observada por su parte, y el juez de grado aprobó por la suma de $ 89.747,90. Firme la liquidación —prosigue- la actora solicitó la entrega de bonos de consolidación de la deuda pública, dándose inicio al procedimiento de cobro; pero, imprevistamente, cambió de patrocinio letrado y presentó una nueva liquidación pretendiendo que la anterior había sido incorrectamente realizada y

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2274 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2274

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