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Fallos: 331:2137 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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DISCAPACIDAD.
Corresponde desestimar la queja contra la decisión que no hizo lugar a la medida cautelar tendiente a que el instituto demandado asumiera en forma provisional la cobertura integral de la prestación educativa de una menor discapacitada si ha sido resuelta por el superior tribunal provincial mediante la interpretación y aplicación del derecho local y tampoco se da el excepcional supuesto de que se haya dictado en violación de los derechos constitucionales de la actora (Disidencia de la Dra. Carmen M. Argibay).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

Contra la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que, a fs. 96/100, desestimó la medida cautelar peticionada por los reclamantes, éstos interpusieron el recurso extraordinario de fs. 106/113 vta., cuya denegatoria de fs. 124/125, motiva la presente queja.

En autos, los padres de una menor discapacitada, afiliada al Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires IOMA), reclamaron por vía de amparo a la referida entidad, la cobertura integral (100) de la prestación "Formación Laboral, Jornada Doble" ($ 1.088 mensuales) que la Escuela Especial "Redondel", brinda a la incapaz.

—I-

Corresponde señalar, en primer término, que las cuestiones materia de recurso en los presentes actuados, guardan sustancial analogía con las examinadas en la causa: A. 804, L. XLI, Recurso de hecho deducido por Giselle M. Arvilly por sí y por su hija menor Julieta Crupnik en los autos "Arvilly, Giselle Marina c/ Swiss Medical S.A", dictaminada por esta Procuración el día 14 de febrero de 2006, a cuyos términos y consideraciones cabe remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad.

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2137 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2137

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