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Fallos: 331:2131 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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cuyas causas existan de modo simultáneo deben plantearse conjuntamente—, dispuso el rechazo in limine del incidente de verificación tardía promovido por el Fisco Nacional (AFIP-DGI) por ciertos créditos previsionales, impositivos y de aduana, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Del voto en disidencia de los Dres. E. Raúl Zaffaroni y Carmen M.

Argibay).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

La Sala D, de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, al revocar la decisión de primera instancia (v. fs. 29/30), con fundamento en que el artículo 286 de la Ley N" 24.522 establece que las cuestiones incidentales cuyas causas existan de modo simultáneo deben plantearse conjuntamente, dispuso el rechazo in limine del incidente de verificación tardía promovido por el Fisco Nacional (AFIP-DGI) por ciertos créditos previsionales, impositivos y de aduana. Para así decidir, sostuvo que la AFIP infringió el artículo 286 porque, tal lo expuesto por la Sindicatura, además de instar tempestivamente su crédito, promovió incidente de revisión por el saldo declarado inadmisible (v.

fs. 23/24). Interpretó pues, que dicha norma abarca no sólo a todas las cuestiones suscitables en el curso del proceso, sino también a cualquier pretensión de fondo que pudiendo plantearse simultáneamente con otras, es omitida por el incidentista a pesar de conocerla y no mediar impedimento para su proposición (v. fs. 67/68).

Contra ese pronunciamiento, el Fisco Nacional interpuso el recurso extraordinario de fs. 94/101, que fue contestado a fs. 107/113 y 116/117 y denegado a fs. 120/121, dando origen a esta presentación directa (v.

fs. 75/79).

—I-

En síntesis, el apelante tacha de arbitrario al pronunciamiento por contener una fundamentación aparente, sustentarse en afirma

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2131 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2131

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