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Fallos: 331:2130 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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que se había presentado a verificar tempestivamente ciertos créditos y había promovido un incidente de revisión por su saldo.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

CONCURSO PREVENTIVO.
Cabe dejar sin efecto la sentencia que —con fundamento en que el artículo 286 de la Ley N° 24.522 establece que las cuestiones incidentales cuyas causas existan de modo simultáneo deben plantearse conjuntamente-, dispuso el rechazo in limine del incidente de verificación tardía promovido por el Fisco Nacional (AFIP-DGI) por ciertos créditos previsionales, impositivos y de aduana, pues no obstante la conclusión del juez de grado relativa a su procedencia en razón de tratarse de créditos diferentes con causa o naturaleza escindible o distinta del anterior y descartado óbice alguno relacionado con la no acumulación de reclamos diversos en una sola pretensión, el tribunal de Alzada se pronunció sin determinar el alcance del requisito de simultaneidad de causas exigido por el precepto para que rija la obligación de planteo conjunto de cuestiones incidentales, ni examinar en concreto la incidencia que aquellas circunstancias fácticas podían tener en la configuración del supuesto reglado por la norma.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

CONCURSO PREVENTIVO.
Cabe dejar sin efecto la sentencia que —con fundamento en que el artículo 286 de la Ley N° 24.522 establece que las cuestiones incidentales cuyas causas existan de modo simultáneo deben plantearse conjuntamente, dispuso el rechazo in limine del incidente de verificación tardía promovido por el Fisco Nacional AFIP-DGD por ciertos créditos previsionales, impositivos y de aduana, pues al señalar que el artículo 286 comprendía tanto a las cuestiones suscitables en el proceso como a las pretensiones de fondo, se limitó a analizar qué debía entenderse por cuestiones incidentales y ninguna alusión formuló en torno a la falta de óbice por la no acumulación de créditos diferentes instrumentados en títulos cuya emisión se halla sujeta a la previa consecución de ciertos procedimientos administrativo-tributarios; ello implica una interpretación forzada y aplicación dogmática de la normativa sin ajustarse a las constancias de la causa, máxime cuando de los actuados surge que los títulos en que se instrumentaron los créditos objeto de la verificación fueron emitidos con posterioridad al dictado de la sentencia verificatoria y promoción de un incidente de revisión por otros créditos insinuados tempestivamente y por un organismo del Estado que para el ejercicio de sus facultades debe dar cumplimiento a procedimientos previos reglados legalmente.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario deducido contra la sentencia que —con fundamento en que el artículo 286 de la Ley N" 24.522 establece que las cuestiones incidentales

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2130 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2130

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