posibilidad de obtener en sede judicial una oportuna restitución en el ejercicio del derecho esencial conculcado". Procede, por ende, la vía del amparo cuando el acto de autoridad se fundamente en normas que resultan palmariamente contrarias al espíritu y a la letra de la ley de las leyes (ídem, págs. 218 y 219).
Esta doctrina, corresponde subrayarlo muy especialmente, ha sido enunciada por el Tribunal con un inequívoco sustento constitucional, no obstante que haya encontrado motivo en la interpretación y aplicación de la Ley 16.986. En efecto, el amparo procura una protección expeditiva y rápida "que emana directamente de la Constitución" confr. "Kot", Fallos: 241:291 , 298), por manera que no podría recibir, por vía reglamentaria, un límite que destruyera la esencia misma de la institución, cuando ésta requiere que se alcance la cima de la función judicial, como es el control de la constitucionalidad de normas infraconstitucionales (°Outón", cit., pág. 220).
Cuadra agregar, con igual énfasis, que no se requiere un mayor esfuerzo para advertir que la vertiente jurisprudencial recordada ha dado fruto nada menos que en la reforma de la Constitución Nacional producida en 1994, tal como lo pone en evidencia el último pasaje del primer párrafo de su art. 43.
3) Que, por lo demás, el carácter disvalioso del resultado al que condujo la conclusión censurada —puesto que importó para la Comunidad, lisa y llanamente, la clausura in limine y definitiva de toda revisión judicial de los dos aspectos en juego, vale decir, la actividad legislativa y ejecutiva comprometidas— se ve incluso fuertemente agravado a poco en que se repare en los singulares bienes jurídicos puestos en la liza. "La cultura de los miembros de las comunidades indígenas —tiene juzgado la Corte Interamericana de Derechos Humanos— corresponde a una forma de vida particular de ser, ver y actuar en el mundo, constituida a partir de su estrecha relación con sus territorios tradicionales y los recursos que allí se encuentran, no sólo por ser estos su principal medio de subsistencia, sino además porque constituyen un elemento integrante de su cosmovisión, religiosidad y, por ende, de su identidad cultural [...]. La garantía del derecho a la propiedad comunitaria de los pueblos indígenas debe tomar en cuenta que la tierra está estrechamente relacionada con sus tradiciones y expresiones orales, sus costumbres y lenguas, sus artes y rituales, sus conocimientos y usos relacionados con la naturaleza, sus artes culinarias, el derecho
Compartir
134Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2124
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2124¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 331 Volumen: 3 en el número: 146 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
