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Fallos: 331:1953 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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Además, toda vez que en la presente causa no se ventila una acción de repetición, pienso que no son de aplicación las consideraciones vertidas por V.E. en el precedente de Fallos: 327:4023 .

Y, por otro lado, como segunda limitación, el pronunciamiento ha de ceñirse a decidir si esas mismas tasas —con independencia de las normas por las cuales fueron definitivamente perfiladas en sus elementos esenciales— pudieron ser válidamente fijadas en dólares por los decretos 577/02 y 1.920/02.

Ello es así debido a elementales exigencias del principio de congruencia, que obliga a los jueces a limitar el uso de sus facultades, no pudiendo otorgar a una de las partes un derecho pretendido ni debatido, con mengua de la defensa enjuicio (Fallos: 237:328 : 301:104 ; 315:2217 ; 320:374 , entre otros).

Efectivamente, en autos, en momento alguno la actora impugnó in totum las gabelas que discute, impugnándolas en su origen normativo, sino que únicamente se ha concentrado en discutir lo relativo a su dolarización en virtud de los decretos mencionados, consintiéndolas implícitamente en la parte restante.

—IX-

Tal como quedó dicho, las tasas exigidas a la amparista quedaron involucradas en el contrato de concesión aprobado por el decreto 163/98, y fijadas en su anexo 2, denominado "cuadro tarifario inicial".

Surge de ese anexo (ver copia a fs. 444/449), que algunas de ellas fueron fijadas en dólares (tasas de aterrizaje, sobretasa de aterrizaje, y de estacionamiento de aeronaves) mientras que otras, por el contrario, lo fueron en pesos (tasas de uso de aeroestación, de seguridad, de migaciones, de uso de pasarelas telescópicas, de protección al vuelo en ruta y de apoyo al aterrizaje).

Tras la crisis de finales del año 2001, 1a sanción de la ley 25.561, de emergencia pública y reforma del régimen cambiario, estableció, en su art. 8" y en lo que ahora interesa, que en los contratos celebrados por la Administración Pública bajo normas de derecho público -+incluyendo los contratos de servicios públicos— quedarían sin efecto las cláusulas de ajuste en dólar u otras divisas extranjeras, y las cláusulas indexatorias basadas en índices de precios de otros países como también cualquier

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1953 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1953

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