331 otro mecanismo indexatorio. Los precios y tarifas resultantes de dichas cláusulas quedaban establecidos en pesos, a la relación de cambio de un peso igual a un dólar estadounidense.
A mi modo de ver, el contrato aprobado por el decreto 163/98 resultó abarcado por la previsión del citado art. 8, toda vez que contenía en su articulado cláusulas de ajuste en dólares u otras divisas (punto 17.1.e).
Por este mismo motivo, considero que, por expresa disposición legal, se vieron también afectadas aquellas tasas incluidas en su mentado Anexo 2 que estaban fijadas en dólares debido a que su percepción, como quedó dicho, formaba parte de la retribución del concesionario.
Apoya tal tesitura, además, la inteligencia de la ley 20.393 que, al facultar al Poder Ejecutivo nacional para fijar las tasas en dólares, incorporaba un mecanismo que, como dije ut supra, perseguía la actualización automática del importe de las tasas.
Cabe aclarar que las otras tasas cuyo monto el Anexo 2 citado mantuvo en pesos, no fueron afectadas por el mentado art. 8", por la sencilla razón de que no tenían cláusula o mecanismo alguno de actualización en moneda extranjera.
Así las cosas, estimo que deviene claro que los decretos 577/02 y 1.920/02, en tanto pretendieron modificar la consecuencia normativa establecida por la ley 25.561, resultan inconstitucionales por violar el principio de reserva de ley en materia tributaria.
—X-— Por último, entiendo que resta estudiar el agravio de las demandadas fincado en que las leyes 25.725 y 25.827, al contemplar los ingresos derivados de las tasas aeroportuarias para los vuelos internacionales en dólares estadounidenses, convertidos al tipo de cambio libre, modificaron implícitamente la ley 25.561 y ratificaron, de igual manera, los decretos 577/02 y 1.910/02.
Al respecto, coincido con lo resuelto por el a quo en cuanto a que la cuestión aquí analizada difiere de la examinada en los supuestos de Fallos: 321:347 y 325:2394 .
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1954
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