Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 331:1893 de la CSJN Argentina - Año: 2008

Anterior ... | Siguiente ...


DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE

DOCTOR DON RICARDO Luis LORENZETTI
Considerando:

19) Que la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, al confirmar lo resuelto en primera instancia con cita de su propia jurisprudencia, aplicó el principio del esfuerzo compartido a los fines de la verificación del crédito de autos. Contra dicho pronunciamiento la concursada interpuso el recurso extraordinario que fue parcialmente concedido.

27) Que el remedio federal es formalmente admisible pues se encuentra en juego la inteligencia, aplicación y validez de la normativa que dispuso la conversión a pesos de las obligaciones convenidas en moneda extranjera (leyes 25.561, 25.820, decreto 214/02). Toda vez que el a quo circunscribió la admisibilidad de la vía elegida a los referidos planteos pero lo denegó en lo referente a la tacha de arbitrariedad y la apelante no dedujo queja al respecto la competencia del Tribunal sólo ha quedado abierta en la medida señalada (Fallos: 322:2259 ; 323:385 ; 324:1721 , entre otros). Cabe recordar que en esa tarea esta Corte no se encuentra limitada por las posiciones del tribunal apelado ni por los argumentos expresados por las partes (Fallos: 324:1481 y sus citas, entre muchos otros).

3") Que, como se expresó en la causa L.971.XL "Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L? —disidencia del juez Lorenzetti— fallada el 18 de diciembre de 2007 (Fallos: 330:5345 ), a los fines de facilitar la interpretación de la solución dada a controversias de la naturaleza del presente y su consistencia con casos vinculados a la normativa de emergencia, resulta conveniente resumir los principios constitucionales en que se basa y son los siguientes: 1) Que el contrato y la propiedad tienen protección constitucional en el derecho argentino y, en consecuencia, toda limitación que se disponga es de interpretación restrictiva; 2) Que la legislación de emergencia es constitucional en cuanto establece el cambio de valor de la moneda nacional respecto de la extranjera a fin de restablecer el orden público económico (causa M.2771.XLI "Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo Nacional — dto. 1570/01 y otro s/ amparo ley 16.986", del 27 de diciembre de 2006, considerando 21, Fallos: 329:5913 ); por

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

71

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1893 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1893

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 331 Volumen: 2 en el número: 887 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos