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Fallos: 331:1892 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de agosto de 2008.

Vistos los autos: "Picapau S.R.L. s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión promovido por: Karsten S.A".

Considerando:

Que las cuestiones planteadas en este juicio resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa L.971.

XL "Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L. s/ ejecución hipotecaria", sentencia del 18 de diciembre de 2007 (Fallos: 330:5345 ), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir —en lo pertinente— por razones de brevedad.

Que dados los términos en que fue concedido el recurso extraordinario, no corresponde que el Tribunal se expida respecto de los agravios relacionados con la arbitrariedad de la sentencia apelada.

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General de la Nación, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por la concursada, se modifica el fallo apelado y, en uso de las atribuciones conferidas por el art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, se resuelve —por aplicación del principio del esfuerzo compartido— que el importe en moneda extranjera del crédito en cuestión debe convertirse a pesos a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 50 dela brecha que exista entre un peso y la cotización de la mencionada divisa extranjera en el mercado libre de cambio, salvo que la utilización del coeficiente de actualización previsto en las normas de emergencia arroje un resultado superior, en cuyo caso el importe del crédito no podrá ser mayor al que resulte de lo decidido por la cámara, en tanto la sentencia sólo ha sido apelada por la concursada. Costas por su orden en atención a la forma en que se decide y la naturaleza de las cuestiones propuestas. Notifíquese y vuelvan los autos al tribunal de origen.

RICARDO Luis LORENZETTI (en disidencia) — ELENA 1. HIGHTON DE NoLAsco — ENRIQuE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL

ZAFFARONI.

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1892 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1892

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