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Fallos: 331:1842 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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de la ley 23.696. En lo que al caso importa, el decreto preveía que debía "reservarse un porcentaje de capital de hasta el diez por ciento 10) para los empleados de ENTel que pasen a desempeñarse en la empresa adjudicataria cuya participación podrá canalizarse a través del programa de propiedad participada previsto en los artículos 21 y siguientes de la Ley N" 23.696" (art. 9).

Ahora bien, el decreto 59 del 5 de enero de 1990 (B.O. 12 de enero de 1990) sustituyó el artículo citado por el siguiente texto: que "se reservará el diez por ciento (10) de las acciones de las sociedades licenciatarias para los empleados de ENTel que pasen a desempeñarse en las mismas y enlas sociedades prestadoras del servicio internacional".

Esta modificación mantuvo la reserva del 10 de las acciones para los empleados pero suprimió la referencia a que esta participación podría ser canalizada a través de un Programa de Propiedad Participada.

En tales condiciones, por decreto 62 del 5 de enero de 1990 (B.O. del 12 de enero de 1990), se llamó a concurso público internacional para la privatización del servicio público de telecomunicaciones. En este concurso, se decidió adjudicar el 60 de las acciones de la Sociedad Licenciataria Sur S.A. (hoy Telefónica de Argentina S.A.) a favor de Telefónica International Holding B.V., Citicorp e Inversora Catalinas S.A., y el 8 de noviembre de 1990, por decreto 2332/90, se aprobó el contrato de transferencia.

Posteriormente, mediante el decreto 2423/91 el Poder Ejecutivo decidió implementar un Programa de Propiedad Participada para aquellos empleados de la ex-ENTel que pasaron a desempeñarse en las Sociedades Licenciatarias Norte S.A. (TELECOM Argentina-STET FRANCE TELECOM S.A.) y Sur S.A. (TELEFONICA de Argentina S.A.). Esta norma no hizo mención alguna respecto del derecho de los empleados a obtener bonos de participación en las ganancias en los términos del art. 29 de la ley 23.696. Sin embargo, por decreto 395 del 5 de marzo de 1992, se dispuso que: "La Sociedad Licenciataria Norte S.A. (hoy TELECOM Argentina - STET FRANCE TELECOM S.A.) y la Sociedad Licenciataria Sur S.A. (hoy TELEFONICA Argentina S.A.) no están obligadas a emitir bonos de participación en las ganancias para el personal" (art. 4).

3) Que, sentado lo expuesto, corresponde determinar si los actores tenían derecho a obtener bonos de participación en las ganancias de

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1842 
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