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Fallos: 331:1827 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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tan singular tutela puesto que al mismo fin concurren una serie de instrumentos integrantes del derecho internacional de los Derechos Humanos que cuentan con jerarquía constitucional a partir de la reforma de 1994 (art. 75, inc. 22), entre los que tienen especial relevancia la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

IV. El régimen legal de las privatizaciones.

11) Que, para una mejor comprensión del contexto en que fue dictada la ley 23.696, resulta útil reiterar lo señalado por el Tribunal en el precedente D.452.XXIV. "Di Tullio Nilda" en autos: "González, Carlos Sergio y otros c/ E.N.Tel. s/ cobro de australes — expte. 29.542 s/ incidente de ejecución de sentencia" del 17 de diciembre de 1996 registrado en Fallos: 319:3071 . En esa oportunidad se subrayó que la ley 23.696 declaró en estado de emergencia a la prestación de los servicios públicos, a la ejecución de los contratos a cargo del sector público, a la situación económico financiera de la administración pública centralizada y descentralizada, a las entidades autárquicas, a las empresas del Estado, y a otros entes en los que aquél tuviese participación (confr. art. 19). El legislador concibió como remedio para superar tal emergencia —además de otros mecanismos la privatización de ciertas empresas que hasta entonces pertenecían en forma total o parcial al Estado Nacional art. 8") entre las que incluyó a E.N.Tel (anexo I de la ley citada).

En cuanto se vincula con el debate de autos, el art. 21 de la norma examinada, integrante del capítulo III, establece que "el capital accionario de las empresas, sociedades, establecimientos o haciendas productivas declaradas "sujeta a privatización", podrá ser adquirido en todo o en parte a través de un Programa de Propiedad Participada" según lo establecido en los artículos siguientes", en tanto que el art. 29 —contenido en el mismo capítulo— prescribe que "en los Programas de Propiedad Participada, el ente a privatizar deberá emitir bonos de participación en las ganancias para el personal, según lo previsto en el art. 230 de la Ley 19.550 (la cursiva no es del original). A tal efecto, el Poder Ejecutivo Nacional podrá hacer uso de las facultades que le otorga esta ley. Cada empleado, por su mera relación de dependencia recibirá una cantidad de bonos de participación en las ganancias determinada en función de su remuneración, su antiguedad y sus cargas de familia".

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1827 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1827

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