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Fallos: 331:1826 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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en aquellos supuestos en que se decidió implementar programas de propiedad participada.

10) Que en atención a que el derecho que se encuentra en juego reconoce su fuente primaria en la ya mencionada cláusula contenida en art. 14 bis de la Constitución Nacional, conviene precisar cuáles han de ser las reglas que presidan la delicada misión de fijar sus alcances y, en consecuencia, determinar la validez de los preceptos de rango inferior que la reglamentan. A tal fin, cabe recordar que en el precedente Bercaitz, Miguel Angel, pronunciamiento del 13 de septiembre de 1974 Fallos: 289:430 ) el Tribunal enfatizó que "el principio fundamental de la hermenéutica jurídica en los Estados que, como el nuestro, adoptan una Constitución rígida", consiste en interpretar las leyes conforme al fin que esa 'superley se propone promover; y este fin, establecido en el documento de la constitución formal por una generación del pasado, "como derecho recibe su fuerza y efecto de la presente generación, por lo que debe ser interpretado a la luz de las condiciones del presente y con la mira puesta en los problemas del presente (Edward S. Corvin, The Constitution and what it means today —Atheneum—, New York, 1963, pág. 2). Y como esta Corte lo ha declarado "el objetivo preeminente' de la Constitución, según expresa su preámbulo, es lograr el bienestar general (Fallos: 278:313 ), o cual significa decir la justicia en su más alta expresión, esto es, la justicia social, cuyo contenido actual consiste en ordenar la actividad intersubjetiva de los miembros de la comunidad y los recursos con que ésta cuenta con vistas a lograr que todos y cada uno de sus miembros participen de los bienes materiales y espirituales de la civilización". En función de ello, el análisis del plexo normativo aplicable al caso no puede prescindir de la orientación que marca la máxima in dubio pro iustitia socialis dado su carácter de principio inspirador y, por ende, guía de hermenéutica segura de cualquier normativa vinculada con los derechos y garantías laborales y sociales establecidos constitucionalmente.

Por otra parte, la tarea del intérprete jurídico ha de tener en cuenta que, como lo ha puesto de relieve el Tribunal en el precedente V.967.

XXXVII. Vizzoti, Carlos Alberto c/ AMSA S.A. s/ despido", sentencia del 14 de septiembre de 2004 (Fallos: 327:3677 ) así como en otros posteriores en los que se debatió sobre la extensión de diversas garantías constitucionales de carácter laboral, es innegable que el referido art. 14 bis coloca al trabajador en una posición de sujeto de preferente atención constitucional. Mas no es esa la única previsión que determina

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1826 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1826

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