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Fallos: 331:1494 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de junio de 2008.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Bernald, Darío c/ Bertoncini Construcciones S.A.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazó el reclamo indemnizatorio, por un infortunio laboral, fundado en el derecho común. Para así decidir, sostuvo que el actor y el juez de primera instancia no habían invocado "incumplimiento alguno ni de parte de la empleadora, ni de la A.R.T., que hubiesen contribuido a causar el accidente sufrido por el demandante". Desestimó, además, la invalidez constitucional del art. 39.1 de la Ley de Riesgos del Trabajo 24.557) con apoyo en el criterio del caso G.987.XXXVI "Gorosito, Juan Ramón c/ Riva S.A. y otro s/ accidentes art. 1113 Código Civil daños y perjuicios" del 1° de febrero de 2002 (Fallos: 325:11 ). Frente a tal decisión la actora interpuso el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la queja en examen.

27) Que el primer argumento del a quo precedentemente indicado constituye un apartamiento palmario de las constancias de la causa, tal como se sigue de la simple lectura del escrito de demanda y del pronunciamiento revocado por la cámara (fs. 12 vta y sgtes., punto 7, y fs. 594/595, ptos. IV y V, del expediente principal agregado por cuerda). En consecuencia, corresponde descalificar la sentencia apelada con sustento en conocida doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad.

3") Que en cuanto se relacionan con la validez constitucional del citado art. 39.1, las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte presentan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en la causa A.2652.XXXVII "Aquino, Isacio c/ Cargo Servicios Industriales S.A. s/ accidente ley 9688 (Fallos: 327:3753 ) a cuyos fundamentos corresponde remitir en razón de brevedad.

4") Que, en tales condiciones, resulta inoficioso considerar los restantes agravios.

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1494 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1494

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